Las condiciones y supuestos concretos en los que los seguros de vida desgravan en la declaración de la renta serían los siguientes:
- Cuando tu seguro de vida se halle vinculado a una hipoteca. Se trata del supuesto más común en lo que a desgravación de un seguro de vida en el IRPF se refiere. Es necesario, no obstante, que la hipoteca la hayas firmado antes del 1 de enero de 2013, pues en otro caso ya no sería desgravable.
- Cuando se trate de un seguro de vida que hayas contratado como trabajador autónomo. Esta es la única manera que un particular tiene de desgravarse este tipo de póliza.
- Cuando hablamos de una póliza de seguro de vida ahorro, esto es, que combine la cobertura de fallecimiento con un determinado plan de ahorro.
Particularidades de la desgravación de un seguro de vida con la hipoteca
Si has adquirido tu vivienda antes del 2013, la ley te permite desgravar hasta un 15 % de todos los gastos asociados a tu hipoteca, incluido los correspondientes a la prima del seguro de vida vinculado a esta. Eso sí, dicho porcentaje del 15 % solo podrá aplicarse sobre un máximo de 9040 euros anuales. Si los gastos totales suman más de 9040 euros, el 15 % se aplicará sobre esta última cantidad, de manera que lo máximo que podrás deducirte serán 1356 euros anuales.
No obstante, debes considerar que la desgravación de los seguros de vida vinculados a la hipoteca varía en algunas comunidades autónomas. Así, en el País Vasco se puede desgravar hasta el 18 % de los gastos sin importar la fecha de adquisición de la vivienda. Por su parte, en Navarra se amplía el plazo de adquisición hasta el 1 de enero de 2018.
Particularidades de la desgravación de un seguro de vida para autónomos
Si eres trabajador autónomo y tienes contratado un seguro de vida, podrás deducirte en tu declaración de la renta hasta un máximo de 500 euros. Esta suma es ampliable a 1500 euros en caso de padecer algún tipo de discapacidad.
Particularidades de la desgravación de un seguro de vida ahorro
Los seguros de vida de la modalidad ahorro sí son desgravables en la declaración de la renta, ya que tienen a tal efecto la misma consideración tributaria de los planes de pensiones. La deducción en estos casos será de 8000 euros como máximo o de un 30 % de los rendimientos netos derivados del trabajo y/o actividades profesionales.